LA REPRESENTATIVIDAD SUSTANTIVA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS. ASIGNATURA PENDIENTE.
Por Comunicación Social publicado 2019-12-21
POR: ALEJANDRO VELÁZQUEZ
«Vinieron. Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra. Y nos dijeron: ‘Cierren los ojos y recen’. Y cuando abrimos los ojos, ellos tenían la tierra y nosotros teníamos la Biblia»,
Eduardo Galeano.
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Así lo estatuye la constitución política de los estados unidos mexicanos (CPEUM)[1] y así se advierte día a día en todos los ámbitos de la sociedad actual. Consciente de su composición pluricultural, el Estado ha procurado el reconocimiento de los pueblos y comunidades originarias en su sistema normativo con la premisa de garantizarles a aquellos mejores condiciones económicas, sociales y culturales.
En materia electoral, no obstante, subsisten retos que superar para la población originaria. Si bien la disposición constitucional citada vincula a las congresos locales a reconocer y regular la participación y representatividad indígena en la integración de los ayuntamientos, lo cierto es que en el caso de los municipios potosinos con población mayoritariamente indígena no existen ediles emanados de esos pueblos y comunidades.
Aún y cuando la reforma en materia de derechos humanos de 2011 esbozó la voluntad de parte del estado mexicano para optimizar el goce y ejercicio de los derechos indígenas, sus integrantes se enfrentan a la realidad de las democracias modernas y las limitaciones que éstas les han ido imponiendo a su participación política.
Lo anterior obedece a que las legislaciones locales en materia electoral, como la potosina, no han establecido acciones afirmativas que se traduzcan en una tutela efectiva para la participación de los integrantes indígenas no solo en sus asambleas comunales, sino también, en la participación sustantiva de los mismos en la integración de los cabildos de los municipios a que pertenezcan.
Esos mecanismos de tutela debieran implicar desde el acceso de los pueblos originarios a una legislación electoral editada en su dialecto, pasando por la convalidación de sus asambleas por el organismo público local electoral y decantando en la vinculación de los institutos políticos que permita la postulación de candidatos con adscripción indígena a cargos de elección popular.
La reforma en derechos humanos de 2011 y su repercusión en la electoral de 2014 a nivel federal y en 2017 en lo estatal, no definieron los cauces para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar de manera activa en las decisiones políticas de sus ayuntamientos ni mucho menos el de ser votado. Si bien la ley electoral vigente en el estado impone en su artículo 297 la obligación a partidos políticos y candidatos independientes a postular en sus planillas para la integración de ayuntamientos a personas indígenas, se carece de los mecanismos que permitan el acceso efectivo de estas últimas a la integración de los cabildos.
Si bien la génesis del problema pudiera radicar en la nula divulgación de los derechos político electorales editados en lenguas originarias, como la náhuatl, y las omisiones al respecto en que incurren tanto organismos electorales como institutos políticos, lo cierto es que la tutela legislativa y jurisdiccional no corresponde, tampoco, al paradigma constitucional de nación pluricultural que, respetando y reconociendo las diferencias, allane la exclusión, segregación, pero sobre todo, la simulación que obstaculiza la participación sustantiva de las comunidades indígenas en la construcción democrática de nuestra entidad.
Ante un escenario en el que no basta la enunciación de los derechos electorales de los pueblos originarios, cobra vigencia el razonamiento de Norberto Bobbio respecto a que, en materia de derechos humanos, no basta su reconocimiento y positivización por parte del estado, sino que se habrá de trabajar en garantizar a plenitud el ejercicio fáctico de los mismos.[2]
En un sistema normativo electoral que se asume pluricultural y heterogéneo, es imprescindible atender entonces a la cosmovisión de los sujetos del derecho: a sus usos, costumbres y creencias; a considerar que los procesos deliberativos y electivos de la mayoría de esos pueblos originarios se llevan a cabo en asambleas públicas, donde la calidad moral y el prestigio de los aspirantes se delibera durante largas jornadas a efectos de designar a quien consideran la persona más apta para representarlos.
Resulta ineludible la implementación de mecanismos y acciones afirmativas que resulten eficaces y decanten en una representatividad sustantiva en los ayuntamientos con población mayoritariamente indígena en los cuales, las regidurías de representación proporcional debieran reservarse para aquellos ciudadanos reconocidos, mediantes los usos y costumbres de las comunidades y pueblos originarios, como sus legítimos candidatos.
Se ocupa también, una justicia electoral que garantice la máxima tutela de los derechos electorales de los pueblos y comunidades originarias, desde el acceso a una defensoría pública especializada con sede en la región huasteca hasta la publicación de los autos, acuerdos y resoluciones traducidas a la lengua del actor de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Sólo con acciones afirmativas y mecanismos de tutela como las propuestas podremos no sólo garantizar una participación activa de nuestros pueblos originarios en el quehacer político local sino que, también, al hacerlos partícipes en la toma de decisiones, fomentaremos su identidad preservando su bagaje cultural, histórico y artesanal que forma parte de nuestra composición pluricultural como nación.
Bibliografía.
Anaya, S. James, Los pueblos indígenas en el derecho internacional, Madrid, 2005. Trotta/Universidad de Andalucía.
Aparicio, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucional de los derechos indígenas en América Latina, España, CEDECS, 2002.
Bartolomé, Miguel Alberto, Procesos interculturales. Antropología política del pluralismo cultural en América Latina, México, Siglo XXI, 2004.
Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz, trad. de Jorge Binaghi, Barcelona, Altaya, 1998.
Galeano, Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, Buenos Aires, Siglo XXI, 1971.
Rouland, Norbert et al, Derecho de minorías y de pueblos autóctonos, México, Siglo XXI, 1999.
Zafra, Municipios de sistemas normativos internos. Elecciones 2013, México, Texto Inédito, 2014
[1] Artículo 2, párrafo segundo.
[2] Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz, trad. de Jorge Binaghi, Barcelona, Altaya, 1998, pp. 129 y ss.
Ediciones Anteriores
Últimos artículos