CRISIS SANITARIA VS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
Por Comunicación Social publicado 2020-06-15
POR: LYDIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ MARCA
Boliviana. Licenciada en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales graduada con excelencia. Egresada de la carrera de Sociología, ambas cursadas en la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Directora Departamental de la organización juvenil Red Mundial de Jóvenes Políticos. Activista por los derechos de las mujeres. Miembro activo de Hermandad Latinoamericana.
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En Bolivia después de los acontecimientos de octubre de 2019 se ha logrado evidenciar el atentado contra la democracia tras el fraude electoral de dicha fecha, dicho acto logro movilizar al pueblo con el único objetivo de defender la democracia, logrando así la renuncia de Evo Morales, que buscó asilo político en México y actualmente en Argentina. Tras su renuncia, la sucesión constitucional legal (pero no totalmente legitima) le correspondió a Jeanine Añez, vice-presidenta de la Cámara de Senadores. Según, la C.P.E. la función de esta sucesión seria convocar a elecciones como lo indica el artículo 169, I; pero por la coyuntura ahora le tocó asumir la lucha contra la pandemia.
Desde la llegada del COVID-19 a América Latina, los países han asumido políticas públicas para prevenir su expansión y la saturación de hospitales. La medida más popular aplicada por la mayoría de los países latinoamericanos ha sido la ejecución de toques de queda o estados de excepción, disfrazadas con distintos nombres, pero que en esencia resultan lo mismo. Analizando la coyuntura latinoamericana surge la pregunta obvia ¿la pandemia del coronavirus requería necesariamente optar por la declaración del estado de sitio o solo sirve como medida para debilitar modelos de izquierda o derecha en países donde la crisis social es una bomba de tiempo que está en constante tensión?
En Bolivia desde que se confirmó el primer caso de coronavirus se optó a nivel nacional, departamental y municipal entrar en una cuarenta parcial para evitar la propagación que empezó desde el jueves 12 de marzo y que se convirtió en una cuarenta total a partir del domingo 15 de marzo con sanciones de 500 bs., arresto por 8 horas y la prohibición de circulación tanto de personas como de vehículos públicos y privados. Ante más casos confirmados la presidenta transitoria Jeanine Añez, declaró ESTADO DE EMERGENCIA hasta el 15 de abril de 2020, tal como indica la siguiente nota del periódico Correo del Sur:
“Nos vemos en la necesidad de endurecer las medidas. Seremos firmes en hacer cumplir la cuarentena”, fundamentó la mandataria, rodeada por su gabinete de ministros y en transmisión por Bolivia TV, desde Palacio Quemado.
Desde mañana, en el marco de las nuevas restricciones impuestas, se prohíbe la circulación total de vehículos públicos y privados, con la excepción de ambulancias y de fuerzas de seguridad.
Además, se decreta el cierre total de todas las fronteras, `nadie entra y nadie sale` de territorio nacional, salvo por motivos de salud y seguridad, remarcó Añez, al concluir una prolongada sesión del gabinete ministerial.”[1]
Todo esto más las sanciones correspondientes regulados por el Decreto Supremo Nº 4200, promulgado por la presidente transitoria. La figura de “estado de emergencia” no existe en la Constitución de Bolivia como sucede por ejemplo en Chile que limita la circulación y la libertad de reunión.
Es menester dejar claros 3 conceptos de salud y psicología que se han usado durante todo este tiempo para luego pasar a explicar lo que implica el estado de excepción o de sitio para nuestros derechos fundamentales.
¿Aislamiento? El aislamiento es una estrategia que se utiliza en casos de enfermedades altamente contagiosas para separar a las personas que han enfermado de aquellas que están saludables. Las personas aisladas pueden recibir cuidados en el hogar u hospitales. (Michigan Prepares, 2013)
¿Cuarentena? La cuarentena es una estrategia de salud pública también aplicada en caso de enfermedades de alto contagio para separar y restringir el movimiento de personas que se cree han podido ser expuestas a una enfermedad, pero que no tienen síntomas por lo que pueden o no estar contagiadas. (Michigan Prepares, 2013)[2]
¿Aislamiento social? El aislamiento social es una figura de la psicología que obliga a una persona a alejarse totalmente de manera involuntaria de la sociedad.
Evidentemente, todas estas medidas han sido aplicadas en nuestro contexto ante la amenaza del coronavirus, y actualmente vivimos un estado de sitio (aunque la presidenta lo haya denominado como estado de emergencia sanitaria) que se está regulado por la Constitución Política del Estado en su artículo 37 y siguientes, que indica lo siguiente:
En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado, tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información, y los derechos de las personas privadas de libertad.[3]
Entonces vamos a definir al estado de sitio como “una situación jurídico – política de excepción en la que el gobierno impone restricciones a los derechos fundamentales para mantener el orden púbico…” (Dermizaky, 2015:600). También en su libro nos indica que lo siguiente: “durante ese Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos, los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.” (Dermizaky, 2015: 608)[4].
Entonces en Bolivia como en los otros países de Latinoamérica nos encontramos ante el régimen de excepción controlado por militares y policías, pero bajo un argumento de salubridad por la conmoción interna del país, pero que en lo jurídico es nomás un estado de sitio. En varios de los países de Latinoamérica como es por ejemplo de Chile y Bolivia este estado de excepción mata dos pájaros de un tiro, pues no solo frena la expansión del coronavirus sino también frena las distintas crisis sociales que se han estado viviendo de manera agresiva y que iban en aumento.
Entonces para concluir, podemos indicar que si bien los países latinoamericanos han cerrado fronteras y declarado estado de sito o excepción para frenar la propagación del coronavirus estos han tenido también una finalidad político social por la coyuntura que vivan por la crisis de estado que han mantenido los últimos meses.
En Bolivia para frenar el descontento de los movimientos sociales que aun apoyan al ex presidente Evo Morales que renunció en noviembre el año pasado y se encuentra asilado en Argentina estaban causando desestabilidad al actual gobierno de Jeanine Añez, que de hecho ya se encontraba frenado por los 2/3 que aun mantiene en la Asamblea Legislativa el partido político MAS-IPSP. También responde a medidas electorales populistas que intentan politizar esta pandemia a su favor para las futura elecciones 2020.
Entonces en Bolivia podríamos decir que el estado de sitio y el coronavirus tienen eminentemente un tinte político (como en varios países latinoamericanos, con el fin de pacificar a sus ciudadanos), electoralista con tintes económicos keynesianos que podrían ganar votos para Añez, pero dejar a Bolivia social y económicamente muy devastada a nivel mundial en su economía y por la ya extensa discriminación entre oriente y occidente sobre todo contra la ciudad del Alto en el tema social. Esta situación aprovechada por los actuales miembros del gobierno ante la vulnerabilidad de los ciudadanos en tema de salubridad y claro bajo el corto conocimiento del tema jurídico de lo que comprende un estado de sitio vulnerando derechos a la libertad y al trabajo.
Con la vulneración de estos derechos llegarían a atentar contra otros derechos fundamentales que son protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos pues, la protección de estos derechos debe ser INDIVISIBLE para el Estado boliviano, refiriéndome a la imposibilidad de la jerarquización de los mismos como se hace ahora indicando lo siguiente: “primero el derecho a la salud sobre el derecho la libertad o al trabajo”, dejando de lado el contexto social y económico de la población boliviana frente al porcentaje de personas que tienen una economía informal.
Además, que al atentar contra estos dos derechos se ataca una característica más de los derechos humanos el de INTEGRALIDAD, pues al negar a las personas la circulación y el trabajo, les negamos el derecho a una vida digna y en las mejores condiciones, derecho al alimento, que son derechos fundamentales en nuestra Constitución, evidenciando así que todo Estado de sitio o como lo denominó el gobierno ahora ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, es una vulneración directa a los derechos humanos de los ciudadanos de todos los países de América Latina.
[1] CORREO DEL SUR. Jeanine Añez declara estado de emergencia en el país. 25-03-2020. Accesado el 04 de abril de 2020. Disponible en: https://correodelsur.com/sociedad/20200325_jeanine-anez-declara-estado-de-emergencia-en-el-pais.html
[2] MICHIGAN DEPARTAMENT COMMUNITY HEALTH. (2013). “Aislamiento y cuarentena”. Accesado el 04 de abril de 2020. Disponible en: https://www.michigan.gov/documents/michiganprepares2/Isolation_and_Quarantine_Facts_-_Spanish_428157_7.pdf
[3] Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia (2009).
[4] Dermizaky, P. (2015). Derecho Constitucional. Bolivia: Kipus.
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