LOS PARLAMENTOS HISPANOAMERICANOS EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS
Por POR: CAMILO ARENAS CORTÉS publicado 2020-09-04
El coronavirus aceleró los procesos telemáticos de toma de decisiones y su regulación normativa, confirmando a través de la experiencia la necesidad de la presencialidad virtual en función de los órganos colegiados, planteando nuevos desafíos presentes y futuros en el uso de las tecnologías en las democracias modernas.
ESPAÑA
Debido a la alta cantidad de contagios que generó esta pandemia en el país ibérico, el Congreso de los Diputados el 26 de marzo pasado optó por el uso del voto a distancia de sus parlamentarios como medida para evitar y disminuir los contagios. En esta sesión insólita y novedosa era necesaria la aprobación de la prórroga del Estado de Alarma que presentó el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez del PSOE al parlamento, y como bien, era de esperarse el abrumador respaldo por medio del voto telemático.
En el Congreso de los Diputados hubo siete casos contagiados por el coronavirus, cuatro diputados (Ana Pastor del Partido Popular, Javier Ortega Smith, Santiago Abascal y Carlos Zambrano de Vox), la vicepresidenta Irene Montero y dos asistentes del grupo parlamentario VOX. En esta Cámara hay 350 diputados y unos 700 trabajadores fijos y otros tantos laborales o interinos y en los días de plenos pueden llegar a congregarse en el recinto hasta 1.500 personas.
En España, donde su constitución enmarca el sistema parlamentario de gobierno, ambas cámaras debieron adaptar su funcionamiento a las limitaciones que les impuso la pandemia. Los plenarios se celebran con la sola presencia de los oradores designados por los bloques legislativos y con la participación de un mínimo de autoridades del cuerpo. Los demás diputados pueden seguir la sesión y ejercer su derecho a voto mediante medios virtuales debidamente instalados y aprobados por las mesas directivas Las sesiones de comisión mantienen el mismo formato.
Es de resaltar que el pasado 28 de julio el grupo socialista liderado por Sánchez, regresó al recinto casi completo, pese a las restricciones por el Covid-19 y faltando a la palabra con los tres partidos mayoritarios donde acordaron la presencialidad de tan solo el cincuenta por ciento de los diputados de sus bancadas.
España ha sido uno de los Estados que adopto el voto no presencial en sus órganos parlamentarios autónomos y nacionales, ligados a la alternativa de voto no delegable para supuestos de paternidad o maternidad y de enfermedad prolongada, también en los llamamientos por investidura, moción de censura y cuestión de confianza.
ARGENTINA
Las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados y el Senado se encontraban suspendidas. El 17 de marzo, el Senado dispuso que solo sesionaría para tratar proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo. Algunas comisiones han realizado reuniones virtuales de carácter informativo con participación de funcionarias y funcionarios del gobierno nacional. Modificación en la modalidad de discusión legislativa y votación: Por el momento no se han realizado modificaciones en los reglamentos de las Cámaras que habiliten la realización de sesiones plenarias en forma virtual.
Es así que el Senado como la Cámara de Diputados establecieron la modalidad de videoconferencia para las reuniones de comisión, mientras avanzaban en la posibilidad de realizar sesiones plenarias virtuales. En abril la presidenta del Senado Cristina Fernández de Kirchner solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se pronunciara sobre la validez legal de las sesiones realizadas mediante virtualidad, haciendo referencia a las condiciones excepcionales imperantes y a la necesidad de legislar en materia tributaria por las consecuencias económicas producidas por esta pandemia.
El presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa anunció, por su lado, que el poder legislativo está en condiciones de realizar sesiones virtuales mediante un software desarrollado por la empresa estatal ARSAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.) que permitiría validar la identidad de la o el legislador a través del rostro a los fines del control del quórum y la votación. Su implementación requiere una modificación del reglamento.
COLOMBIA
El Congreso de la República de Colombia, conformado por 108 Senadores y 172 Representantes a la Cámara, se acobijo en un Decreto presidencial emitido en la emergencia sanitaria, que habilitó la posibilidad que los órganos colegiados del Estado colombiano, bajo sus respectivos reglamentos realicen las convocatorias de las reuniones no presenciales garantizando el acceso a la información.
Cabe mencionar qué el mecanismo para la función legislativa durante la pandemia ha sido la plataforma ZOOM y Microsoft Teams, convocando con total éxito la totalidad de los miembros de cada corporación y célula legislativa, situación no vista con frecuencia en la presencialidad. Dichas sesiones han sido transmitidas mediante streaming vía YouTube y el canal oficial del Estado.
En Colombia la realización de las sesiones legislativas ha tenido detractores y limitantes debido a que la Ley 5ª de 1992 – Reglamento del Congreso – no establece como alternancia la posibilidad de sesionar mediante virtualidad, llevando este vacío legal a la Corte Constitucional, pronunciándose mediante Sentencia C 242 de 2020 concluyendo que se pueda sesionar presencialmente de forma gradual siempre y cuando la situación sanitaria lo permita.
Aclara la Corte Constitucional qué, impedir la presencialidad de los órganos colegiados del Estado en tiempos de pandemia no es posible, ratificando que la presencialidad se hace más exigible dependiendo del nivel de las decisiones por adoptar – Actos Legislativos, Leyes Estatutarias, Normatividad Tributaria y Penal, entre otras–. Aun así, con el vacío legal latente y las contradicciones que ha generado la deliberación parlamentaria virtual, en junio pasado se aprobó una reforma constitucional que adopta en la constitución la prisión perpetua para asesinos y violadores de niños y adolescentes.
CHILE
El Congreso chileno implementó sesiones mixtas tanto plenarias como de comisión, tras aprobar los sistemas de votación electrónica a distancia. Los legisladores que puedan asistir al Congreso, sesionarán en forma presencial, mientras que aquellos que no estén en condiciones de hacerlo, participarán a través de mecanismos virtuales.
En marzo se promulgó la Ley 21.219 que autoriza al Congreso a trabajar por medios electrónicos durante un año, toda vez que se declare un estado de excepción que les impida sesionar, total o parcialmente.
Asimismo, el senado chileno aprobó un proyecto de acuerdo para viabilizar el sistema de voto electrónico, su votación es nominal y las citaciones se envían por vía digital implementando un protocolo para realizar sesiones virtuales. El protocolo establece, que las sesiones de forma habitual se harán una vez a la semana. Los parlamentarios que participen de forma presencial en sesiones de Sala, deberán comunicarlo previamente a la secretaría de Sala o de la comisión respectiva. Contarán con 5 minutos para las intervenciones y 5 para la fundamentación del voto. Asimismo, se autoriza a las comisiones a sesionar en paralelo a fin de revisar proyectos de ley vinculados o derivados de la emergencia sanitaria.
En la Cámara de Diputados, la plataforma utilizada es ZOOM que fue posibilitada y funciona en paralelo con la aplicación móvil que permite la votación de manera remota y presencial. A su vez, se integra al sistema central desarrollado por el Departamento de Tecnologías de la Información. También se está trabajando en la elaboración de un instructivo para legisladores. El sistema de votación remota fue pensado para quienes no se puedan trasladar al recinto, de manera tal que su aplicación será mixta. Las sesiones se transmiten por streaming por medio de las plataformas de la Cámara.
En Chile se adoptó una plataforma llamada “Congreso Virtual” ofreciendo un ejemplo de cómo la tecnología acerca al ciudadano incrementando su participación, registrándose previamente para acceder a comentar proyectos de ley, proponer un proyecto de ley y que estos se sometan a la consulta pública.
MÉXICO
Hasta mediados de abril, la Cámara de Diputados permanecía cerrada, aunque ha conformado grupos de trabajo que se reúnen en forma virtual. Las actividades del Senado se encuentran suspendidas. Modificación en la modalidad de discusión legislativa y votación: Luego de que la Cámara de Diputados emitiera un resolutivo, la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) conformó grupos de trabajo para cada comisión legislativa que se reúnen a través de la plataforma de videoconferencia Microsoft Teams.
Cada integrante de las comisiones fue dado de alta por medio de su correo institucional. La aplicación le notifica de forma automática sobre su incorporación a un grupo de trabajo con el correspondiente vínculo de acceso.
Se permite el uso de la laptop ya que allí se conforman grupos de trabajo y no se realiza control del quorum ni votaciones. El resolutivo resuelve que, una vez reanudadas las sesiones presenciales, los legisladores deberán concurrir a la comisión para votar los dictámenes que se hayan trabajado bajo la modalidad virtual. El Senado continuará recibiendo iniciativas de ley, que serán dirigidas a la comisión correspondiente una vez que vuelva a sesionar el pleno.
El parlamento mexicano restringió el acceso presencial de mujeres embarazadas o en etapa de lactancia, madres de menores de 8 años, mayores de 65 años y aquellos con factor de riesgo.
PERÚ
El Congreso de la República del Perú inició sus labores el 16 de marzo. Desde entonces ha realizado sesiones plenarias en forma presencial pero descentralizada. Los legisladores – 130 en total – de orden unicameral son distribuidos en nueve salas ubicadas en el Palacio Legislativo. Desde cada uno de esos espacios, pueden seguir la sesión que se transmite por pantallas de televisión. Al recinto ingresa solo la persona a quien el presidente haya dado el uso de la palabra.
Al momento de la votación, los legisladores ingresan de a uno por orden alfabético para emitir el voto desde su escaño. La Junta de Portavoces se encuentra trabajando en el mecanismo de trabajo de las comisiones que ya fueron conformadas, pero aún no comenzaron a trabajar.
El 15 de abril se cumplió la primera reunión virtual de la Mesa Directiva del Congreso. El pasado 26 de marzo, el Congreso aprobó una ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de salud, política fiscal y tributaria durante un límite de 45 días
El oficialismo – máxima autoridad administrativa del Parlamento – ha afirmado que aún no cuentan con las herramientas tecnológicas para una implementación efectiva de la modalidad de trabajo virtual en el pleno y las comisiones. La Junta de Portavoces, que reúne a los líderes de cada bancada, está analizando la posibilidad de utilizar las plataformas Zoom o Microsoft Teams como audiencias digitales.
Una vez definida la plataforma, se avanzará en el mecanismo del control del quorum y de las votaciones. No se ha descartado que las comisiones continúen trabajando de forma presencial, aunque respetando las normas de distanciamiento social.
PANAMÁ
La Asamblea Nacional de Panamá realiza sesiones plenarias y reuniones de comisión en forma presencial. Este parlamento, ya sancionó una reforma del reglamento para habilitar la implementación de la modalidad virtual. Modificación en la modalidad de discusión legislativa y votación: El 11 de abril fue promulgada la Ley 143 que reforma el Reglamento de la Asamblea Nacional (Ley 49 de 1984).
Esta nueva ley permitió que las sesiones plenarias y de comisión se realicen en forma virtual, en el caso que sea declarada una situación de emergencia que imposibilite la presencia de los legisladores en la Asamblea Nacional.
Quienes estén en condiciones de concurrir personalmente, también pueden hacerlo. Las sesiones plenarias virtuales podrán ser ordinarias o extraordinarias y su duración no superará las tres horas. Las intervenciones de diputados y diputadas serán de 10 minutos por cada punto tratado. Los círculos de comisión no podrán realizarse al tiempo que se celebra la sesión plenaria a menos que sea estrictamente necesario.
URUGUAY
No cabe duda, el país oriental ha sido uno de los más cautelosos, por qué no decirlo, uno de los más exitosos frente a la pandemia y su parlamento así lo refleja, no ha mostrado modificaciones en la modalidad y mecanismos de trabajo legislativo, eso sí, definiendo medidas de precaución y bioseguridad.
La agenda legislativa del parlamento uruguayo ha focalizado en atender los temas relacionados con las disposiciones sanitarias dispuestas en el Poder Legislativo sin irrumpir el funcionamiento de las cámaras; alcanzando un total de veinticinco sesiones entre ambos plenarios – 11 en la Cámara de Senadores y 14 en la Cámara de Representantes -. No sucedió lo mismo con las comisiones permanentes, que sí se vieron afectadas. En el caso del Senado, sólo funcionaron seis de las 16 comisiones regulares y en la Cámara de Representantes funcionaron todas las comisiones, excepto la de turismo.
Dentro de las medidas adoptadas en el parlamento uruguayo fue el de no permitir la presencia de los parlamentarios mayores de 65 años. Esta decisión obligó a que el 23% de los legisladores tuviera que solicitar licencia. Por tal razón a la Cámara del Senado ingresaron 19 legisladores suplentes, siete del Frente Amplio, siete del Partido Nacional, cuatro del Partido Colorado y uno de Cabildo Abierto. En la Cámara de Representantes, en tanto, ingresaron 21 suplentes, nueve del Frente Amplio, nueve del Partido Nacional, dos del Partido Colorado y uno del Partido de la Gente.
BIBLIOGRAFÍA
- https://alertas.directoriolegislativo.org/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-el-des_45798595-1.pdf?x32394
- https://www.ipu.org/country-compilation-parliamentary-responses-pandemic
- https://www.internationalbudget.org/2020/06/rol-de-los-poderes-legislativos-en-la-asignacion-y-control-presupuestario-en-el-marco-de-la-pandemia-de-covid-19-ejemplos-de-america-latina/
- https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2020/5/el-parlamento-durante-la-pandemia-mas-suplencias-mas-leyes-aprobadas-y-solo-tres-de-101-pedidos-de-informes-respondidos/
- Voto parlamentario no presencial y sustitución temporal de los parlamentarios Piedad García-Escudero Márquez | Anuario de Derecho Parlamentario F
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